La Garantía Bancaria constituye un compromiso ante un tercero por cuenta de un cliente, que asegura el cumplimiento de una obligación contractual. Se puede utilizar para una obligación de pago, la ejecución de una obra, la entrega de mercancía, la prestación de un servicio, la devolución de un pago anticipado, una deuda financiera o cualquier otra obligación derivada de un contrato entre partes.

La Carta de Crédito Standby es la designación en E.E.U.U. de la garantía independiente. Sus características, usos y contenidos son principalmente los mismos bajo ambas denominaciones.

Ventajas
  • Respalda el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a un tercero o de un tercero frente a una empresa. Regularmente son:
    • A favor de un comprador, garantizando una obligación de pago.
    • A favor de un vendedor, garantizando la devolución de un pago anticipado, la entrega de una mercancía, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la prestación de un mantenimiento durante el período de garantía.
  • Ofrece una alternativa al depósito en efectivo.
  • Gestión rápida, eficaz y profesional en la emisión y el seguimiento.
  • Aviso inmediato de recibo.
  • La emisión de ambos instrumentos están sujetos a normas de la Cámara de Comercio Internacional, aceptadas bancariamente a nivel internacional, proporcionando un marco de referencia estable:
    • “Reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG758)”, para las garantías.
    • “Usos internacionales relativos a los créditos contingentes (ISP98 International Standby Practice)”, para las cartas de crédito standby. Estas también pueden ser emitidas según las “Reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentarios (UCP600)”.