Estimado cliente:

Entro en vigencia la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009, la cual detallamos a continuación:

IMPUESTOS DE SEGURO
Se establece un impuesto adicional del 5% sobre las primas brutas pagadas a Compañías de Seguros. Esto se refiere a Seguro de Vida, Desgravamen y Seguro de Fraude.

FONDO ESPECIAL DE COMPENSACION DE INTERESES (FECI)
Se hace extensivo el FECI a los préstamos mayores a B./5,000.00O otorgados en Zona Libre y a los préstamos con garantías de depósitos. Excluye a los préstamos otorgados a jubilados, pensionados y de tercera edad, cuando éstos se amorticen de descuentos directos a sus pensiones.

Además le informamos que a partir del 1 de enero del 2010 de acuerdo a la misma ley se aplicara:

IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIOS (ITBMS)
5% de ITBMS a todas las comisiones por servicios bancarios y financieros.

 

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